Comprometidos con la transparencia e integridad en el servicio público
La integridad es uno de los valores fundamentales que guía a la organización para actuar de manera ética, con respeto y rectitud.
Desde Desarrollo de Inversiones Riojanas SA, estamos comprometidos con la transparencia en todas nuestras actividades.
Asimismo, contamos con un buzón de denuncias para la comunicación de acciones irregulares que garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones: contacto@dirinversionesriojanas.com
Información institucional, organizativa y de planificación
Normativa aplicable
A continuación, se relaciona la normativa aplicable clasificada por materias:
Organización institucional
• Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Transparencia
• Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
• Decreto 19/2013, de 31 de mayo, por el que se regula la reutilización de la información en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
• Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja.
Contratación y actividad
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
• Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
• Decreto 118/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula el libro de quejas y sugerencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Funciones
1. Esta sociedad tiene por objeto social principal la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el mercado de Bolsa de Valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La inversión en títulos (acciones y participaciones) emitidos por empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50 por 100 por inmuebles, siempre que al menos los inmuebles que representen el 85 por 100 del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad Económica en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Asimismo, la sociedad podrá igualmente extender su objeto principal a la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que coticen en el primer mercado de Bolsas de Valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la OCDE, siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización, dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación.
2. Para el desarrollo de su objeto principal, la sociedad podrá facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participativas que formen parte del coeficiente obligatorio de inversión. Asimismo, podrá realizar actividades de asesoramiento dirigidas a las empresas que constituyan el objeto principal de inversión, estén o no participadas por la Sociedad.
3. Realizar préstamos a sociedades estén o no participadas.
4. Aun cuando la sociedad no tendrá ninguna limitación en su ámbito geográfico de actuación, dedicará especial atención a proyectos que se originen en la Comunidad Autónoma de la Rioja, contribuyendo al desarrollo de la región.
Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades que por Ley tienen una regulación especial, y en concreto las actividades propias de la Ley de Sociedades Profesionales.
Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por cuenta propia o de terceros. Por cuenta de terceros sólo podrán ser desarrolladas aquellas actividades para las que la Ley no exige requisitos especiales. En todo caso, las actividades que constituyen el objeto social, que por imperativo legal así esté establecido, serán llevadas a cabo por personas debidamente cualificadas y tituladas.
Quedando excluidas todas aquellas actividades, para cuyo ejercicio, la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad.
La Sociedad podrá desarrollar las actividades enumeradas bien de modo directo, o bien de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o cuotas de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
La Sociedad no podrá desarrollar las actividades enumeradas hasta tanto no se dé de alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si fuere preciso.
5- Además de lo antedicho, la sociedad tiene por objeto social el desarrollo de las siguientes actuaciones tendentes a la prospección, captación y posterior desarrollo de la inversión en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Captar y promover la implantación de nuevas actividades empresariales en sectores diversificados en La Rioja.
b) Promover y facilitar la implantación en La Rioja de empresas radicadas fuera de su territorio.
c) Dar a conocer los activos industriales y empresariales de La Rioja en el extranjero, promoviendo y fomentando la región como centro económico y de negocios, así como potencial sede de empresas extranjeras.
d) Prestar servicios de asesoramiento integral a las empresas radicadas fuera de la región, en la implantación y desarrollo de sus proyectos de inversión en La Rioja, para lo cual podrá ejecutar y/o encargar la realización de las consultorías, estudios y proyectos que sean pertinentes a tal efecto.
e) Ofrecer información útil y actualizada a las pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores de fuera de la región sobre los atractivos de la inversión en la Comunidad autónoma de La Rioja.
f) Participar en la gestión de programas públicos de ayudas, como intermediaria en la gestión y tramitación de cualquier tipo de subvenciones, tanto de organismos locales, regionales, nacionales o comunitarios.
g) Facilitar el acceso de los empresarios a los fondos necesarios para desarrollar sus proyectos mediante nuevos instrumentos financieros.
h) Coordinar, impulsar, informar y facilitar que los proyectos de inversión a ejecutar en la región por empresas radicadas fuera de La Rioja puedan acceder a todos los apoyos financieros e institucionales existentes.
i) Colaborar con asociaciones e instituciones relacionadas con la inversión extranjera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
j) Promover la sucesión de actuaciones colectivas que, contando con la participación de otras entidades o asociaciones sectoriales, estimulen la participación de las empresas para incentivar la internacionalización de sus operaciones. Estas actuaciones abarcarán desde la organización propia de foros o jornadas de promoción de La Rioja hasta la puesta en marcha de proyectos que impliquen la colaboración público – privada.
k) Participación en los foros, congresos, jornadas y ferias de carácter internacional más importantes para ser contribuir a reforzar la atracción de la inversión extranjera directa en la región e impulsar nuevas alianzas en sectores estratégicos, así como continuar poniendo en el mapa internacional la potencialidad del tejido empresarial riojano.
l) Cualquier otra actividad, relacionada con la promoción de La Rioja como lugar de inversión empresarial que se considere necesaria para el cumplimiento de los fines de la citada Sociedad.
6. Igualmente, con relación a parques científicos-tecnológicos, y en especial, el parque científico-tecnológico de La Rioja “TECHRIOJA”, la Sociedad desarrollará al amparo de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja y sin ánimo de lucro las actuaciones propias que a continuación se explicitan:
a) La adquisición, tenencia, administración y explotación de terrenos y fincas para la creación y construcción de parques científicos-tecnológicos, y en especial, el parque científico-tecnológico de La Rioja. Igualmente, la construcción y/o ejecución de obras y redacción de proyectos a tal efecto.
b) La promoción, gestión, explotación y adquisición de las edificaciones complementarias que se ubiquen en dicho parque, así como la venta, cesión y adjudicación, por cualquier título de parcelas y terrenos propiedad de la Sociedad
c) La prestación de servicios de asesoramiento comercial, técnico, jurídico y económico a parques científicos-tecnológicos.
d) La promoción, gestión, conservación, explotación, administración y mantenimiento de todas las actuaciones inherentes y vinculadas a parques científicos-tecnológicos. Especialmente, la compraventa de energía eléctrica, así como la promoción del desarrollo de políticas medioambientales, el uso de energías renovables y el ahorro energético.
e) Es, asimismo, objeto de la Sociedad llevar a cabo las tareas técnicas y económicas tendentes a la promoción y gestión del Parque Tecnológico de La Rioja, mediante la captación y asentamiento en el mismo de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada preferentemente en el sector de las tecnologías de la información y comunicación.
f) La Sociedad también podrá dedicar su actividad a la formación del personal en todos los ámbitos de la actividad empresarial vinculada al parque científico-tecnológico.
g) El fomento de la innovación y la transferencia de tecnología entre los usuarios del Parque, así como con otros organismos externos.
h) El impulso a la creación de nuevas empresas, el crecimiento y la internacionalización, así como dar a conocer la función del Parque como enlace entre la investigación y la industria.
i) La prestación de servicios y la realización de actividades que contribuyan a la promoción económica, la innovación, el desarrollo tecnológico y la creación de empleo en La Rioja.
j) La promoción y organización de todo tipo de actividades destinadas a la divulgación científica, la mejora de la competitividad empresarial y el desarrollo económico y social en general.
Asimismo, el objeto social y las funciones que se atribuyan a la Sociedad deberán perseguir los fines que se contienen en el artículo 138 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación, y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
La Sociedad no realizará ninguna de las actividades sujetas a régimen de autorización y legislación especiales.
En ningún caso la Sociedad realizará actividades reservadas legalmente a las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades de capital-riesgo o cualesquiera otras sometidas a autorización administrativa especial conforme a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; y demás normativa que resulte de aplicación.
Estructura organizativa
Junta General de Accionistas
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Ibercaja Banco SA
Iberdrola Participaciones SAU
Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja
Federación de Empresarios de La Rioja
Northleaf Capital Partners
Consejo de Administración de la Sociedad
Belinda León Fernández, Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
Amadeo Lázaro Fernández, Director General de Empresas, Energía e Internacionalización
Luis Pérez Echeguren, en representación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
José Ángel Pérez Álvarez, en representación de Ibercaja Banco, SA
Eduardo Ryan Murúa, en representación de Iberdrola Participaciones SAU
Carlos del Rey Apellániz, en representación de Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja y Federación de Empresarios de La Rioja
Dirección de la Empresa
D. Victor de Pablo Montes
Retribuciones, actividades y bienes de los miembros
Todos los miembros del Consejo de Administración no perciben retribución económica alguna por parte de Desarrollo de Inversiones Riojanas, SA en el ejercicio de sus funciones.
Personal
Puestos de trabajo actuales
Empleados de Desarrollo de Inversiones Riojanas, SA
Víctor de Pablo Montes - Director General
Teresa García Muro - Analista de Inversión
Martina Cillero Sainz - Analista de Inversión
María Teresa González González - Administrativo
Información económica, presupuestaria y estadística
Información contractual
Información de relevancia jurídica
Procedimiento de quejas
Pueden tramitarse bien electrónicamente a través del siguiente enlace o bien presencialmente mediante escrito en nuestras oficinas.
Los documentos se subirán y actualizarán desde Payload CMS. Las entradas en “Próximamente” son placeholders hasta publicar los archivos.